Representantes Legales de los Trabajadores [Tipos y ejemplos]

Representantes Legales de los Trabajadores

¿Sabes qué son los representantes legales de los trabajadores? ¿Has oído hablar de ellos? ¿Me podrías decir cuáles son los dos tipos y todas sus peculiaridades?

¡No te preocupes si la respuesta es no!

Hoy te presentamos toda la información necesaria acerca de los delegados de personal y el Comité de empresa, proporcionándote las ideas claves a través de la teoría y la práctica con ejemplos.

Además, no te olvides de pasarte por nuestro artículo: Pacto de No Concurrencia en Derecho Laboral.

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Conociendo a los Representantes Legales de los Trabajadores, ¿Qué son?

Los representantes de los trabajadores son los encargados de defender los intereses de los empleados, asumiendo la defensa y gestión de sus derechos tanto dentro de la empresa como fuera.

¿Qué tipos existen?

La representación de los trabajadores podrá llevarse a cabo a través de los delegados de personal (art.63 ET) o por medio de los comités de empresa (art.65 ET).

En el cómputo de trabajadores de ambos órganos, tanto en el caso de los delegados de personal como en el del comité de empresa, se habrá de tener en cuenta:

  • La reducción de la plantilla no modificará el número de representantes salvo que una norma sectorial diga lo contrario.
  • El aumento de la plantilla podrá generar la promoción de elecciones con el fin de ajustar la representación.
  • La transmisión de empresas no provocará la extinción del mandato de los representantes.

¿En qué consiste la figura de los Delegados de personal?

Cuando una empresa o centros de trabajo tenga entre 10 y 49 trabajadores, la representación de los trabajadores corresponderá a los delegados de personal.

Igualmente podrán existir supuestos en los que las empresas o centros estén formados por menos de 10 trabajadores, pero más de 6, siempre que así se decida por mayoría.

La elección de los delegados de personal por parte de los trabajadores tendrá lugar mediante sufragio libre, personal, secreto y directo siguiendo las siguientes normas:

  • Cuando existan hasta 30 empleados, se escogerá 1 delegado.
  • Cuando el número de trabajadores esté entre 31 y 49, se determinarán 3 delegados.

En el caso de que exista más de 1, todos ellos deberán actuar de manera conjunta, representando a los trabajadores ante el empresario, presentando las mismas competencias que los comités de empresa que, posteriormente serán explicadas.

Además, los delegados de personal tendrán la obligación de garantizar el respeto del deber de sigilo profesional, por el cual, no podrán desvelar información con carácter reservado.

Tampoco podrán emplear ningún documento que provenga de la empresa fuera del ámbito empresarial o con fines que difieran de aquellos en los que consistieron la entrega.

Este deber, compartido con los comités de empresa, se mantendrá, incluso, cuando el mandato de los representantes se haya extinguido. Asimismo, no importará el lugar en el que se encuentren.

¿En qué consiste la figura del Comité de empresa?

El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado encargado de defender los intereses de los empleados cuando dentro de la empresa o centro trabajen cincuenta o más personas.

En los casos en los que no se alcance tal cifra, pero dentro de la misma provincia o en municipios limítrofes existan centros de la misma empresa cuya suma sea igual o superior a 50, se constituirá un comité conjunto.

Se trata de un órgano colegiado empleado para representar a los trabajadores en cuanto a sus acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias. Siempre, al igual que el delegado personal, deberá decidirse por mayoría.

      • Composición

El número de miembros del Comité de empresa se determinará de la siguiente manera:

  • Entre 50-100 trabajadores: 5 miembros.
  • Entre 101-250 trabajadores: 9 miembros.
  • Entre 251-500 trabajadores: 13 miembros.
  • Entre 501-750 trabajadores: 17 trabajadores.
  • Entre 751-1000 trabajadores: 21 trabajadores.
  • Más de 1000 trabajadores: 2 por cada mil o fracción, hasta llegar a un máximo de 75 miembros.
      • Derechos y deberes
  • Se deberá respetar, como ya se ha mencionado, el deber de sigilo, explicado en el apartado anterior.

De manera excepcional, no existirá la obligación por parte de la empresa a comunicar la información específica sobre los secretos industriales, financieros o comerciales cuando su divulgación pueda dificultar el funcionamiento de la empresa o centro de trabajo, o pudiera generar graves perjuicios en relación con la estabilidad económica.

No obstante, tal información no incluirá aquellos que presenten una vinculación con el volumen de empleo de la empresa o centro de trabajo.

  • Igualmente, tendrá derecho a ser informado y consultado por parte del empresario acerca de las cuestiones que puedan afectar a los empleados, o aquellos vinculados a la empresa y su propia evolución.

Los datos que deberán ser comunicados al Comité son los siguientes:

    • Trimestralmente
  1. La evolución del sector económico al que pertenece la empresa.
  2. La situación económica y el progreso de las actuaciones medioambientales y sobre producción y ventas.
  3. Las previsiones sobre contratos. Si te interesa más saber sobre la materia de los contratos laborales, pásate por nuestro artículo: “Contrato Laboral: “Un Imprescindible (Concepto Legal y Ejemplos)
  4. Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. En el caso de que te apetezca conocer más sobre ello, no te pierdas: 6 Claves para conocer el Absentismo Laboral con 3 Ejemplos.
  5. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.
  6. Los índices de siniestralidad.
  7. Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención empleados.
    • Anualmente:
  1. Políticas y Planes de Igualdad
    • Con la periodicidad que sea necesaria:
  1. Balances y cuentas de resultados, así como demás información para los accionistas o socios.
  2. Recepción de copias básicas.
  3. Imposición de sanciones por faltas muy graves.
  4. Movilidad funcional descendente del trabajador sobre el que se practique.
  5. Traslados individuales.
  6. Copia de preavisos por despidos objetivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Deberán realizar un informe con carácter previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales, como, por ejemplo, la reducción de jornada y los procesos de fusión, entre otras muchas.
  • Asimismo, se tendrá que llevar a cabo un intercambio de opiniones con la empresa en cuanto a la toma de decisiones acerca de temas relevantes que puedan generar cambios en la contratación, la organización del trabajo o la adopción de medidas preventivas.
  • De igual manera, tendrá que tener en cuenta la promoción de conflictos colectivos y huelgas y podrá ejercitar acciones administrativas y judiciales, siempre que sean asuntos de su competencia.
  • Deberá recibir información previa sobre ERTES y modificaciones de los estatutos sociales, entre otros.
  • Tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, Seguridad Social y el empleo.

¿Cómo se llevará a cabo el procedimiento de elección?

De acuerdo con el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, podrán promover las elecciones:

  • Las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional o autonómico.
  • Las organizaciones sindicales que cuenten con, al menos, un 10% de los representantes del centro del trabajo.
  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario, como ocurre en la empresa con una plantilla de entre 6 y 10 trabajadores.

Entre las causas de la promoción destacan:

  • La renovación de la representación por finalización del contrato.
  • La cobertura parcial en los casos de dimisión, revocación o variación de la plantilla.
  • Inicio de la actividad siempre que haya tenido lugar el transcurso de un mínimo de 6 meses desde el comienzo de la misma.

¿Cuánto durará el mandato de los representantes de los trabajadores?

La duración del mandato será de 4 años, prorrogables, cuando no se promuevan o celebren nuevas elecciones, según lo previsto en el artículo 67 ET.

La revocación del mandato solo podrá llevarse a cabo por los propios electores reunidos en asamblea y convocada a voluntad de mínimo 1/3 de ellos.

¿Cuáles son sus garantías?

Salvo que los convenios colectivos establezcan lo contrario, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disfrutarán de estas garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Cuando se abra un expediente contradictorio por sanciones en casos de faltas graves o muy graves, deberán ser oídos el o los interesados y el comité de empresa o los delegados de personal.
  • Presentan prioridad de permanencia en la empresa respecto a supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas.
  • Mientras ejerzan sus funciones o durante el año siguiente a su mandato, no podrán ser despedidos ni sancionados por motivo de su representación. No obstante, existirá una excepción cuando el fin de dicho mandato sea consecuencia de la revocación o dimisión por parte del individuo.
  • Igualmente, tampoco podrán ser discriminados por la razón mencionada anteriormente.
  • Tendrán derecho a exponer sus opiniones relacionadas con su representación y podrán publicarlas o distribuirlas mientras no se perturbe el normal funcionamiento de la empresa. En el caso de que fuesen de interés laboral o social, deberían informar a la empresa de ello.
  • Deberán tener un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Composición

La Empresa Todo Gratis tiene 54 trabajadores y se preguntan qué tipo de representación legal de los trabajadores debe existir, ¿precisaríamos de comité de empresa o valdría simplemente con algún que otro delegado de personal?

La figura de los delegados de personal existe cuando dentro del centro de trabajo hay entre 10 y 49 trabajadores.

Por su parte, el comité de empresa toma importancia cuando se superan los 50 empleados, como ocurre en este caso. No obstante para estos supuestos, se prevé una escala que determina la proporción entre trabajadores y miembros. Para 54 trabajadores, se precisarían 5 miembros.

¿Y qué ocurriría si en vez de 54 empleados dentro de la empresa, hubiera 752? Entonces, se necesitarían 21 trabajadores.

Si te ha quedado alguna duda, puedes consultar la escala mencionada en los apartados anteriores.

Ejemplo 2: Garantías

La Empresa Saca Cuartos se encuentra en una situación económicamente inestable. Por ello, el jefe decide extinguir la relación laboral de alguno de sus trabajadores. El primero al que pretende despedir es a un miembro del comité de empresa. ¿Podría hacerlo?

No podrá hacerlo, puesto que según las garantías recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en casos de suspensión o extinción por causas, entre otras, económicas.

Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí!

A lo largo de este post, has aprendido qué son los representantes legales de los trabajadores, sus tipos y las características más esenciales de cada uno, como su composición, los procedimientos de elección y la duración de sus mandatos.

Además, el conocimiento se ha enriquecido a través ejemplos prácticos.

Si quieres seguir aprendiendo el Derecho Laboral, no te olvides de visitar nuestro artículo: Subcontratación en Derecho Laboral (con 2 Ejemplos).

¡Espero que hayas aprendido mucho! ¡Hasta pronto!

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Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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