Derecho virtual Logo

Tribunal del Jurado: Descubre sus Especialidades con 2 Ejemplos

Tribunal del Jurado

¿Sabes qué es el Tribunal del Jurado? ¿Cuáles son sus competencias? ¿Quiénes lo forman y qué requisitos deben cumplir?

Si aun no conoces la respuesta a estas cuestiones, no hay de qué preocuparse, porque en este artículo vamos a explicar en profundidad los aspectos fundamentales del Tribunal del Jurado: su concepto, sus competencias, su composición, sus funciones y los requisitos para formar parte del mismo.

Abordaremos la materia de forma sencilla y comprensible, con ejemplos, para que cuando finalices la lectura no te quede ninguna duda sobre la institución del Tribunal del Jurado.

Así que sin más dilación, comencemos.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

Concepto

Establece el artículo 125 de la Constitución Española de 1978 que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.

Pues bien con esa finalidad de que los ciudadanos participen en la Administración de Justicia, se creó el Tribunal del Jurado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado -que se encarga de regular el mismo- .

Así, el Tribunal del Jurado es una institución a través de la cual se asegura la participación ciudadana en la Administración de Justicia, mediante su colaboración para el enjuiciamiento de determinados delitos.

Con gran tradición histórica en nuestro país, esbozándose por primera vez en 1820, el Tribunal del Jurado es un órgano no permanente -que se constituye específicamente para cada caso- y que se integra en la jurisdicción penal ordinaria.

Competencia

Integrado en la jurisdicción penal, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

  • Del homicidio (artículos 138 a 140) consumado.
  • De las amenazas (artículo 169.1.º).
  • De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • Del cohecho (artículos 419 a 426).
  • Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Además, la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos a los anteriores si:

  • Dos o más personas reunidas han cometido simultáneamente los distintos delitos.
  • Dos o más personas han cometido más de un delito en distintos lugares o tiempos, pero previo acuerdo.
  • Alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

Se exceptúa de lo anterior, no pudiendo juzgarse por el Tribunal del Jurado, el delito de prevaricación.

Composición y constitución

Teniendo en cuenta que el Tribunal del Jurado se constituye como expresión del derecho a la participación ciudadana en la justicia, parece claro que estará compuesto, precisamente, por ciudadanos.

En este sentido, prevé el artículo 2 de la LOTJ que el Tribunal del Jurado se compondrá por:

  • Nueve jurados.
  • Un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial -o, en su caso, del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia, por aforamiento del acusado- que presidirá el Tribunal.

Pero ¿cómo se elige a esos nueve jurados?

Los jurados son seleccionados por sorteo de entre una lista que se confecciona -también por sorteo- de entre quienes figuren en el censo electoral de la provincia.

En ese sorteo se elegirán treinta y seis candidatos por cada causa. Estos candidatos deberán responder a un cuestionario que podrá determinar su exclusión, mientras que el Ministerio Fiscal y las partes podrán recusarlos.

Si tras lo anterior concurriesen al menos veinte jurados, se procederá a un sorteo sucesivo para seleccionar a los nueve jurados que formarán parte del Tribunal, y otros dos más como suplentes.

Constituido el Tribunal del Jurado, se procederá a recibir juramento o promesa a los seleccionados.

Reparto de funciones

La función de los jurados es la de emitir veredicto declarando probado o no cada hecho justiciable que el Magistrado haya determinado como tal. También les corresponde declarar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en cada hecho o hechos delictivos.

En cuanto a la forma de adoptar la decisión de declarar probado o no un hecho, o culpable o no al acusado, todos los jurados están obligados a emitir su voto -positivo o negativo-, sin que puedan abstenerse.

Serán necesarios, al menos:

  • Siete votos para adoptar una decisión contraria al acusado o se decida su culpabilidad.
  • Cinco votos para adoptar una decisión favorable al acusado o se decida su inculpabilidad.

Esas decisiones se expresarán en el acta que contendrá el veredicto.

Por su parte, el Magistrado-Presidente será el encargado de dictar sentencia conforme al veredicto del Jurado, imponiendo la pena o medida de seguridad que corresponda, y resolviendo sobre la responsabilidad civil.

Requisitos

Para ser jurado, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser español.
  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
  • Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado, sin que quepa excluir a las personas con discapacidad por esta causa.

Exclusiones

Aún cumpliendo los requisitos anteriores, no podrán ser Jurado aquellos que en que concurra:

  • Falta de capacidad (art. 9 LOTJ). Carecen de ella los condenados por un delito doloso, los procesados, los detenidos o privados de libertad por condena, los suspendidos de su empleo o cargo público…
  • Causa de incompatibilidad. Se relacionan en el artículo 10 de la LOTJ, y son amplísimas, aunque se pueden resumir en formar parte de la Casa Real, o de los Poderes Públicos, o ser abogado o procurador en ejercicio, o funcionario policial.
  • Prohibición (art. 11 LOTJ). Se refieren a quienes ya estén participando en el proceso como parte o tenga una relación relevante con la misma, o con el Magistrado o los abogados o procuradores; o participe como testigo, perito o intérprete; o tenga interés en la causa.

Además, el artículo 12 LOTJ contempla excusas cuya alegación por el Jurado le exime de su deber como tal -ser mayor de 65 años, discapacitado, residir en el extranjero, entre otras-.

Ejemplos

Ejemplo 1. Delito de asesinato

Julián, aprovechando que su esposa dormía, le ha propinado varias puñaladas con la intención de matarla. Sin embargo, el hijo de ambos ha intervenido a tiempo y ha llamado a la ambulancia, consiguiendo que la víctima sobreviviera.

Por estos hechos, Julián es acusado de un delito de asesinato del artículo 139 CP en grado de tentativa.

En este caso, el Tribunal del Jurado carece de competencia, pues aunque el conocimiento del delito de asesinato del artículo 139 le correspondería normalmente, es necesario para ello que esté consumado, y en este caso ha quedado en grado de tentativa.

Imaginemos ahora que, aun llamando su hijo a la ambulancia, la víctima no sobrevive. En este caso estaríamos ante un asesinato consumado, y siendo un delito del artículo 139 CP, es competente el Tribunal del Jurado para conocer del mismo.

Además, en este ejemplo podemos ver que aunque la LOTJ menciona solo expresamente el homicidio, debemos determinar la competencia atendiendo a los artículos concretos que cita, entre los que se encuentra el 139 CP -que tipifica el asesinato-.

Ejemplo 2. Delitos conexos y excusa

Manuel ha cometido un delito de amenazas del artículo 169.1 CP, consistente en amenazar condicionalmente a Antonio con matarlo, apuntándole con un arma de fuego. Para ello, antes se ha hecho ilegalmente con esa arma de fuego, cometiendo un delito de tenencia ilícita de armas.

En este caso, el Tribunal del Jurado será competente para conocer de ambos delitos, pues el de tenencia ilícita de armas se ha cometido para perpetrar el de amenazas del artículo 169.1 CP -sobre el que sí tiene competencia directa-.

Seleccionados los treinta y seis jurados entre los que se hará el sorteo para participar en esa causa, le llega a Fernando la citación como jurado designado. Fernando se encuentra actualmente residiendo en el extranjero, lo que le dificulta gravemente desempeñar su función de jurado.

Fernando, al responder al cuestionario que le llegue con la citación, podrá indicar su residencia en el extranjero como excusa, lo que le relevará de su deber como jurado.

Conclusiones

En resumen, el Tribunal del Jurado es una institución no permanente que se integra en la Administración de Justicia -concretamente en la jurisdicción penal- para asegurar el derecho constitucional de los ciudadanos a participar en ella.

En este sentido, el Tribunal del Jurado es competente para juzgar determinados tipos delictivos, y se integra por nueve jurados -que declaran probados o no los hechos, y deciden sobre la culpabilidad- y un Magistrado Presidente -que dicta sentencia conforme a lo decidido por los jurados, y determina la pena-.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad la institución del Tribunal del Jurado, cuáles son sus competencia, su composición y los requisitos para formar parte de la misma.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

Mas consejos de derecho: