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Administrador Concursal: El gestor del concurso de acreedores [con 2 ejemplos]

Administrador Concursal

¿Quieres conocer todo a cerca del Administrador Concursal ? ¿Cómo es su nombramiento o su revocación? ¿Quién puede serlo y quién no? ¿O como es su sistema de retribución?

Si quieres saber todo sobre esta figura tan importante en los concursos de acreedores no te vayas y continúa leyendo el artículo. Aquí aprenderás todo lo necesario explicado de una forma sencilla y finalizando con unos ejemplos donde podrás ver aspectos fundamentales.

¡Te espero al final para que me cuentes si te ha sido de utilidad!

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¿Quién es el Administrador Concursal?

El Administrador Concursal es un órgano necesario en el todo el procedimiento del concurso de acreedores, y su presencia es obligatoria , por tanto, sin Administrador Concursal no puede haber concurso de acreedores. Su intervención es permanente y constante desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento.

Es decir, el Administrador Concursal es un gestor del concurso porque al fin y al cabo el juez tiene una labor de gestión, pero no de control del concurso, y es quien colabora activamente con el juez del concurso.

Encontramos su regulación en los artículos 57 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley Concursal.

Por norma general, es un órgano unipersonal, pudiendo ser tanto una persona física como jurídica . En el caso de que sea una persona jurídica, esta deberá de nombrar una persona física que asuma los trabajos.

En casos excepcionales el Administrador Concursal podrá ser dual cuando el concurso tenga una causa de interés público o cuando el número de acreedores públicos sea elevado.

La ley permite que el Administrador Concursal solicite ayuda porque cree que es necesaria o porque el concurso es complejo, y se le nombrará un auxiliar delegado.

¿Qué requisitos ha de cumplir el Administrador Concursal?

Los requisitos que ha de cumplir la persona que sea nombrada Administrador Concursal son los siguientes:

  • En caso de ser un abogado este tiene que tener como mínimo 5 años de experiencia profesional en ejercicio, y además acreditar una formación especializada en derecho concursal.
  • En caso de ser un economista tiene que tener una titulación mercantil o de auditor de cuenta, con 5 años de experiencia y formación especializada en derecho concursal.

Dependiendo del tipo de deudor hay que distinguir diferentes especialidades:

  • Si el deudor es una entidad de crédito hay que tener conocimientos financieros superiores. En estos casos el juez va a definir quién es el administrador concursal, pero de entre uno de los sujetos que propone el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria .
  • En el supuesto de que sea una sociedad cotizada al Administrador Concursal Lo elegirá el juez de entre uno de los candidatos que proponga el CNMV (mercado de valores).
  • Si es una aseguradora el administrador concursal lo elegirá el Consorcio de Cooperación de Seguros.

¿Cómo se lleva a cabo el nombramiento del Administrador Concursal?

El Administrador Concursal tiene que estar inscrito en el Registro público concursal , y se elegirá a este por turnos rotativos siempre atendiendo a la equidad y cuando este conste que puede actuar en el ámbito territorial del juzgado que realiza el nombramiento.

El deber de aceptación es obligatorio y no se puede rechazar un nombramiento una vez que haya sido designado el Administrador Concursal. Este nombramiento se comunicará por el medio más rápido y el designado deberá comparar ante el juzgado para aceptar el cargo en los cinco días siguientes. Si rechaza el nombramiento sin justificación no se le designará para siguientes concursos.

En la aceptación tiene que probar que tiene una serie de garantías , bien un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente, siendo opcional elegir una de las dos. También debe cumplir una serie de condiciones técnicas que permitan el envío y recepción de documentos constando la fecha y hora de esta.

¿Qué personas no pueden ser nombradas como Administrador Concursal?

No pueden ser nombrados como Administrador Concursal las siguientes personas:

  • Aquellos que no puedan ser administradores de una sociedad anónima o limitada.
  • Aquellos que hayan prestado algún servicio profesional para el deudor durante los últimos tres años.
  • Quienes tengan alguna incompatibilidad recogida en la legislación pertinente.

Además no podrán ser Administradores Concursales aquellas personas que estén especialmente relacionadas con las personas que hayan prestado servicios profesionales al deudor. Tampoco quien haya sido separado del cargo o este inhabilitado por ley. De la misma forma tampoco podrán serlo aquellos que hayan sido nombrados expertos en el plan de reestructuración.

¿Cómo se realiza la recusación de un Administrador Concursal?

Están legitimados para recusar al Administrador Concursal las mismas personas que están legitimadas para solicitar la declaración del concurso de acreedores. Las causas son las causas de incompatibilidad o prohibición de recogidas en la LEC para recusar a los peritos.

La recusación se llevará a cabo por el cauce del incidente concursal tan pronto como el legitimado conozca esta situación, y no tendrá efecto suspensivo.

¿Cuáles son las funciones que tiene que llevar a cabo el Administrador Concursal?

En aspectos generales el Administrador Concursal es el que gestiona el concurso de acreedores. Sus funciones son las siguientes:

  • Supervisar en caso de intervención o formular en caso de suspensión las cuentas del deudor.
  • Realizar el informe central del concurso.
  • En aquellos casos en que el concurso termina por convenio, tiene que supervisar la negociación de ese convenio y evaluar su contenido.
  • En fase de liquidación si no hay convenio, el AC tiene que elaborar un plan de liquidación.
  • Elaborar un informe para decir si considera que el concursado ha hecho las cosas bien o no.

¿Qué sistema de retribución tiene el Administrador Concursal?

La retribución del Administrador Concursal proviene de la masa del concurso , y debe ser justa según su función, nunca en detrimento de los demás acreedores. Se fija la remuneración del AC con cierta precisión en función de los actos que realizamos y de la fase del procedimiento en la que nos encontramos.

La remuneración se articula conforme a cuatro principios:

  1. Exclusividad : solo pueden percibir las cantidades que expresamente figuran en la norma.
  2. Limitación : no puede ser retribuido por encima de las cantidades máximas que fija la ley.
  3. Efectividad : en caso de que el activo del concurso no sea suficiente, el Administrador cobrará del patrimonio del deudor y en su defecto de la cuenta de garantía arancelaria.
  4. Eficiencia : el juez calcula la cantidad y la modera conforme a la ley.

¿Cómo desempeña el Administrador Concursal el ejercicio del cargo?

El Administrador Concursal tiene una serie de deberes a la hora de ejercer su cargo. Estos deberes hijo:

  • El deber de diligencia y lealtad : deberá cumplir su cargo con la diligencia de un administrador ordenado y un representante leal.
  • El deber de ser prudente : no puede tomar decisiones arbitrarias o aleatorias, tiene que tomarlas de forma comedida.
  • Tiene que ser un administrador ordenado .
  • Tener la diligencia profesional : siempre tiene que actuar en beneficio del concursa y no en su propio beneficio.
  • Deber de imparcialidad e independencia.

Para que cumpla sus deberes existe un control judicial , el juez del concurso supervisará que el Administrador lleve a cabo el ejercicio de su profesión cumpliendo sus deberes.

¿Cuál es el régimen de responsabilidad que tiene el Administrador Concursal?

El Administrador Concursal está sometido a un régimen sancionador para los casos en que pese a estar regido por unos deberes y pesa a la supervisión del juez, aun así, genera daños en el procedimiento, ya sea al concursado, a los acreedores oa la masa del concurso, debiendo ser resarcidos. Existen dos tipos de responsabilidad:

  1. Responsabilidad por daños contra la masa activa: una reducción del activo que se produce por una conducta antijurídica porque bien es contra la ley o es culpable.
  2. Responsabilidad por daño individual: cuando el Administrador en el ejercicio de su carga genera un daño en el patrimonio de un tercero que no sea el deudor. Pudiendo ser estos daños contra los acreedores concursales o contra los acreedores de la masa.

¿Cómo es el procedimiento para separar o revocar al Administrador Concursal?

Se podrá separar o revocar a un Administrador Concursal cuando haya justa causa por el juez del concurso. Esta justa causa será el incumplimiento grave del deber de imparcialidad e independencia.

Una vez revocada se procederá al nombramiento de un nuevo Administrador, y el revocado deberá rendir cuentas, entregando de baja temporalmente del Registro público concursal.

Ejemplos

Ejemplo 1

La empresa “ABC SA” se declara el concurso de acreedores debido a problemas financieros. El juez nombra a Rosario como Administrador Concursal para gestionar la situación.

Sin embargo, con el tiempo se descubre que Rosario ha estado tomando decisiones que benefician únicamente a ciertos acreedores en detrimento de otros. Ante esta situación, el juez decide separar a Rosario de su carga y tendrá que responder por los daños causados.

Ejemplo 2

En la empresa “XYZ SL”, el Administrador Concursal designado es María. Durante su gestión, María demuestra un alto grado de diligencia y neutralidad, asegurándose de cumplir con sus deberes de manera imparcial en beneficio tanto del deudor como de los acreedores.

María tras terminar el concurso de acreedores recibe su retribución directamente del patrimonio del deudor debido a que en la masa activa del concurso no ha suficientes bienes.

Conclusión

Has completado la lectura y por ello quiero agradecértelo y darte la enhorabuena . Espero que haya sido de gran ayuda y ahora conozcas todo lo relativo a la figura del Administrador Concursal.

Para concluir, resumiré brevemente la figura del Administrador . Esta es fundamental y obligatoria para el concurso de acreedores ya que se encarga de su buen funcionamiento siempre velando por el interés del concursado y de sus acreedores.

Hemos visto desde su nombramiento hasta su revocación, pasando por el régimen de responsabilidad y como es su retribución, también hemos podido aprender las funciones que tiene que llevar a cabo o aquellas personas que no pueden serlo.

¡Nos vemos en la siguiente publicación!

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