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ToggleContestación a la Demanda con Ejemplo Práctico: Todo lo que Necesitas Saber
Si eres estudiante de Derecho, seguro que te suena el término “contestación a la demanda”. Pero, ¿sabes realmente en qué consiste? ¿O qué requisitos debe cumplir?
Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir la contestación a la demanda de una forma sencilla, resumida y fácil de recordar.
No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre la contestación a la demanda con un ejemplo práctico que te ayudará a comprenderla mejor.
Sin más dilación, comencemos.
Definición.
En el marco del proceso civil, las actuaciones se inician a través de la demanda, en la que la parte demandante expone los hechos, junto con los fundamentos de derecho en los que se apoya y las pretensiones que ejercita -que hará constar en el suplico-.
La vía en la que la parte demandada puede responder a las pretensiones formuladas por el demandante es lo que denominamos contestación a la demanda.
Así, la contestación a la demanda no es más que una actuación procesal que realiza la parte demandada del proceso civil por la que responde a la demanda en cualquiera de las formas previstas en la LEC.
¿QUIERES ENTENDER CÓMO CONTESTAR UNA DEMANDA?
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Plazo.
El plazo para contestar a la demanda comienza a computarse el día siguiente de notificarse al demandado la misma, siendo de 20 días hábiles en el juicio ordinario (art. 404 LEC) y de 10 días hábiles en el juicio verbal (art. 438 LEC).
Al ser un plazo establecido en días hábiles, no se tienen en cuenta sábados, domingos, ni festivos.
Requisitos.
La contestación a la demanda, igual que la demanda, debe cumplir ciertos requisitos formales y de fondo.
Firmada por abogado y procurador.
En primer lugar, la demanda debe presentarse firmada por abogado y procurador, salvo que su intervención no sea preceptiva por tratarse de un juicio verbal por razón de cuantía siendo esta inferior a 2000 euros.
Mismo juzgado y procedimiento.
A diferencia de la demanda, en la contestación a la demanda debemos señalar tanto a qué juzgado nos dirigimos, como en el marco de qué número de procedimiento, lo cual constará en la cédula de emplazamiento por la que se notifica la demanda.
Contenido.
La contestación a la demanda debe tener la misma estructura de contenido que la demanda, debiendo constar en la misma:
Datos.
La contestación a la demanda vendrá encabezada por los datos de las partes demandante y demandada.
El demandado debe indicar sus datos personales -nombre y apellidos, DNI, domicilio- así como indicar si actúa en su propio nombre o en representación de otra persona.
También constará en el encabezado los datos del abogado y del procurador.
Contestación a los hechos.
La contestación a los hechos debe hacerse de forma ordenada -generalmente con números ordinarios- y clara.
Dispone la LEC que en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor, pudiendo el tribunal considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
Por tanto, es importante contestar a los hechos correlativos uno por uno, añadiendo al final los hechos nuevos que en su caso se aleguen.
Fundamentos de derecho.
De nuevo, se contestarán a los correlativos de la demanda, añadiendo los nuevos fundamentos al final. Generalmente, los fundamentos se ordenan con números romanos.
Suplico.
Es lo más importante, tanto de la demanda como de la contestación. Es la parte en la que se expresan las peticiones al Juzgado. En el caso de la contestación a la demanda, normalmente se solicitará la desestimación de la demanda y la condena en costas.
El suplico puede dividirse en apartados, y pueden formularse peticiones alternativas en el caso contestar por medio de demanda reconvencional.
Las opciones del demandado.
Cuando se da traslado de la demanda al demandado, se abre ante él un abanico de opciones que consisten en:
Rebeldía.
El demandado puede optar por no personarse en el procedimiento, no realizando ninguna acción. Para ello debe habérsele notificado correctamente la demanda, y no implica allanamiento ni oposición.
Aun así, el demandado podrá personarse en cualquier momento antes de que se dicte sentencia, pero los trámites que hasta ese momento se hayan llevado a cabo habrán precluido para él.
Personación sin contestación.
Consiste en la personación del demandado, sin exponer los argumentos por los que se opone a la demanda. Precluye la posibilidad de aportar ciertos documentos y de contestar a la demanda.
Contestar a la demanda.
También la contestación a la demanda admite diferentes posibilidades:
Allanamiento.
Puede ser total o parcial. Implica el reconocimiento de los hechos y la aceptación del suplico de la demanda. El allanamiento total evita la condena en costas, salvo mala fe.
Oposición a los hechos.
Sin aportar argumentos, correspondiendo la carga de la prueba sobre los hechos al demandante.
Oposición mediante argumentos.
Formular reconvención.
Consiste contestar al actor, a la vez que se interpone una nueva demanda contra él. Se realiza en el mismo escrito de contestación, al final del mismo.
Para que sea admisible esta posibilidad, debe ser competente el mismo juzgado y poder tramitarse en el mismo tipo de procedimiento.
Formulada y admitida la reconvención, se le da traslado al demandante para que conteste a la misma a través de la contestación a la reconvención.
Oposición mediante excepciones procesales o materiales.
El demandado tiene la opción de oponerse formulado excepciones procesales -que impiden resolver sobre el fondo, conllevando la desestimación de la demanda en caso de no subsanarse- o materiales -que son resueltas en sentencia-.
Así, como excepciones procesales encontramos:
- Falta de capacidad o de representación.
- Cosa juzgada.
- Litispendencia.
- Falta de litisconsorcio activo o pasivo.
- Inadecuación del procedimiento.
- Defecto en la forma de proponer la demanda.
- Oposición a la acumulación de acciones.
- Reparto indebido.
- Caducidad de la instancia.
- Falta de competencia objetiva o territorial o de jurisdicción, mediante declinatoria.
- Falta de determinación de la cuantía.
Como excepciones materiales, puede alegarse:
- Inexistencia de relación jurídica.
- Caducidad de la acción.
- Prescripción.
- El pago.
- La compensación.
- Abuso de derecho.
- Vicio del consentimiento.
- Falta de requisitos legales para interponer la demanda.
Documentos adjuntos.
Finalmente, debes saber que a la contestación a la demanda deben adjuntarse ciertos documentos, relacionados en los artículos 264 y 265 de la LEC.
Estos son:
- El poder notarial conferido al procurador -salvo que se otorgue apud acta-.
- Los documentos que acrediten la representación que el demandado se atribuya.
- Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa.
- Los documentos relativos al fondo del asunto, como pueden ser los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, certificaciones sobre asientos registrales, etc.
Ejemplo práctico.
El lunes de 10 junio, le es notificada a Aitana una demanda interpuesta por Paula, en la que le reclama una cantidad de 3000 euros por incumplimiento de contrato. En la notificación se indica que esta se practica por el Juzgado de primera instancia nº3 de Málaga, en el procedimiento nº 381/2024.
El jueves 13 de junio, Aitana acude a la abogada Lucía, indicándole que no existe el contrato que Paula señala, y preguntándole qué debe hacer a continuación.
Lo más aconsejable en este caso es que Aitana presente una contestación a la demanda.
Su abogada deberá indicarle que debe comparecer asistida de abogado y procurador, que deberán firmar la contestación, ya que la cuantía del procedimiento supera los 2000 euros.
En cuanto al contenido de la contestación, deberá incluir los datos personales de Aitana, dirigiéndose al Juzgado de primera instancia nº3 de Málaga indicando que se trata del procedimiento nº 381/2024.
Deberá contestar uno por uno a los hechos y fundamentos de derecho correlativos contenidos en la demanda de Paula, indicando en los primeros que el contrato no se ha celebrado.
En este caso, Aitana podrá oponerse alegando la excepción material de inexistencia de la relación jurídica, pues el contrato en el que esta se basa no existe.
Por último, la contestación debe finalizar con el suplico, en el que se solicite al juzgado la desestimación de la demanda y la condena en costas de Paula.
Para presentar esta contestación, Aitana tendrá un plazo de 10 días hábiles -al tratarse de un juicio verbal- desde que el día siguiente a la notificación realizada el día 10 de junio. Por tanto, tendrá hasta el 24 de junio inclusive.
Conclusiones.
En resumen, la contestación a la demanda es la actuación procesal por la que el demandado responde a las pretensiones y argumentos formulados en la demanda, para lo cual dispone de un plazo de 20 días -en el juicio ordinario- o de 10 días -en el juicio verbal.
Debe estar firmada por abogado y procurador, y dirigirse al mismo Juzgado y procedimiento figuren en la cédula de notificación de la demanda.
Además de la rebeldía y la personación sin contestación, la contestación permite al demandado responder de forma que:
- Se allane.
- Se oponga, con o sin argumentos.
- Reconvenga.
- Formule excepciones materiales o procesales.
Por último, a la contestación deben adjuntarse los documentos previstos en los artículos 264 y 265 LEC.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a la contestación a la demanda.
Además, gracias al ejemplo práctico, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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Author
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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