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Diferencias entre Contratos Administrativos y Privados: 5 claves

¿Alguna vez te has preguntado cuáles son las diferencias entre los contratos administrativos y los contratos privados? En el vasto mundo del derecho administrativos y sus principios, entender estas distinciones es crucial, especialmente para estudiantes como tú que están dando sus primeros pasos en este campo.

En este artículo, exploraremos a fondo el tema de los contratos administrativos y cómo se distinguen de los contratos privados. Nuestro objetivo es proporcionarte una comprensión clara y concisa de estos conceptos, ayudándote a diferenciarlos y entender su importancia en el ámbito legal.

Para facilitar tu comprensión, presentaremos ejemplos realistas que ilustrarán estas diferencias de manera práctica. Acompáñanos en este viaje mientras exploramos las características esenciales, la regulación y las distinciones clave entre estos dos tipos de contratos. ¡Comencemos!

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¿Qué son los contratos administrativos y cómo se diferencian de los contratos privados? 2 Ejemplos

Definición y concepto de los contratos administrativos

Los contratos administrativos, regulados por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), son aquellos celebrados por una Administración Pública. Estos contratos pueden ser de obra, concesión de servicios, suministros y servicios, o pueden ser declarados de carácter administrativo por ley. Se rigen principalmente por la LCSP y el derecho administrativo, aunque también pueden aplicarse normas específicas según el caso.

Regulación de los contratos administrativos

La regulación de los contratos administrativos se encuentra detalladamente establecida en la Sección 3 del Capítulo II de la LCSP. Esta ley distingue claramente entre contratos administrativos y contratos privados, sometiéndolos a distintos regímenes jurídicos. Los contratos administrativos están sujetos a las disposiciones de la LCSP en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.

Definición y concepto de los contratos privados

Por otro lado, los contratos privados son aquellos celebrados por las Administraciones Públicas con un objeto distinto a los contratos administrativos especificados en la LCSP. También pueden ser celebrados por poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas o por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Estos contratos se rigen por el derecho privado, salvo en lo relativo a su preparación y adjudicación, donde se aplican las normas de la LCSP.

¿Cuáles son las principales diferencias entre los contratos administrativos y los contratos privados?

Las diferencias entre los contratos administrativos y los contratos privados radican principalmente en su naturaleza, partes involucradas y regulación aplicable. Mientras que los contratos administrativos son celebrados por una Administración Pública y se rigen por normas específicas de la LCSP y el derecho administrativo, los contratos privados pueden ser celebrados por diferentes entidades y se sujetan al derecho privado, con algunas excepciones.

Características esenciales de los contratos administrativos

Entre las características esenciales de los contratos administrativos se encuentran su celebración por una Administración Pública, la existencia de un interés público en su ejecución, y la aplicación preferente de normas administrativas en su regulación y resolución de controversias.

Ejemplo de aplicación de las características de un contrato administrativo

Supongamos que una Administración Pública necesita construir una nueva carretera para mejorar la infraestructura vial en una determinada región. Para ello, celebra un contrato administrativo con una empresa constructora para llevar a cabo la obra.

En este caso, se cumplen las características esenciales de un contrato administrativo: intervención de la Administración Pública, interés público y aplicación de normas administrativas.

En resumen, los contratos administrativos se diferencian de los contratos privados por su naturaleza, regulación y partes involucradas. Es fundamental entender estas distinciones para aplicar adecuadamente las normas legales y garantizar la eficacia y legalidad de las relaciones contractuales en el ámbito público

 Principales diferencias en la regulación y formación de los contratos administrativos y privados según la jurisprudencia

Distinción jurisprudencial de contratos

A pesar de la aparente claridad en la distinción que aporta la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en ocasiones resulta desafiante determinar la línea divisoria entre los contratos administrativos y los contratos privados. La jurisprudencia, en su afán de aclarar esta cuestión, ha establecido un criterio delimitador, basado en el objeto o finalidad de la relación jurídica.

La jurisprudencia sostiene que un contrato será administrativo si su objeto es la prestación de un servicio público, entendido como toda actividad desarrollada por las Administraciones Públicas para satisfacer el interés general de los administrados. En contraposición, se considerará un contrato privado aquel cuyo objeto no esté vinculado al servicio público y que se rija por normas de derecho privado.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2012 (Recurso 306/2009), la relación jurídica concreta ofrece una naturaleza administrativa cuando la actividad realizada por la Administración es necesaria para satisfacer el interés general. Esta sentencia establece que la calificación del contrato como administrativo depende de que el fin público perseguido se incluya expresamente como causa del contrato.

Consideraciones de la jurisprudencia en determinados tipos de contratos

La jurisprudencia también se ha ocupado de analizar casos concretos de contratos administrativos y privados, arrojando luz sobre su calificación y régimen jurídico aplicable.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 29 de julio de 2004 (Recurso Contencioso-Administrativo n.º 35522/1999), aborda el caso de una Diputación Provincial que arrendó una plaza de toros a un organizador de espectáculos taurinos. En este caso, el contrato se calificó como administrativo debido a su objeto: la gestión de espectáculos taurinos y la organización de actividades culturales, servicios públicos de competencia local.

Por otro lado, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 30 de noviembre de 2009 (Recurso Contencioso 1016/2003), consideró contrato administrativo aquel en el cual una diputación cedía el derecho de superficie de parcelas municipales para la construcción de viviendas. Aunque el contrato se presentó inicialmente como un contrato de derecho privado, la Sala determinó que su contenido y efectos correspondían a un contrato administrativo.

Asimismo, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2017 (Recurso número 758/2015) estableció que el contrato de seguro de responsabilidad patrimonial, suscrito por la mayoría de las Administraciones Locales, se considera un contrato privado. Esta decisión se basó en la transferencia del riesgo desde las Administraciones Públicas a aseguradoras privadas, lo cual constituye una privatización del riesgo y justifica la aplicación del derecho privado.

Órdenes jurisdiccionales encargados de resolver las cuestiones impugnadas en los tribunales

Es esencial determinar con claridad qué orden jurisdiccional es competente para resolver las cuestiones impugnadas en los tribunales, ya que esto dependerá de la naturaleza del litigio.

En términos generales, las controversias relacionadas con la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de contratos administrativos se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por otro lado, las disputas sobre los efectos y extinción de contratos privados se dirimirán en el orden jurisdiccional civil.

En resumen, la jurisprudencia desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación de las normas sobre contratos administrativos y privados, contribuyendo a la clarificación de las diferencias y al establecimiento de criterios para su adecuada clasificación y resolución.

Ejemplos de contratos administrativos y privados en la práctica

Ejemplo 1: Contrato Administrativo

La diputación de Huesca dueño  de un terreno municipal, decide conceder el derecho de superficie de dicho terreno a una empresa constructora para la edificación de un complejo residencial. Este contrato se califica como administrativo debido a su vinculación con el servicio público de promoción de viviendas. Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia de 30 de noviembre de 2009), aunque inicialmente se haya presentado como un contrato privado, la naturaleza del acuerdo y su finalidad de interés público lo sitúan en el ámbito de los contratos administrativos.

La empresa constructora, al asumir la responsabilidad de construir viviendas en terreno público, está contribuyendo directamente al cumplimiento de una finalidad pública, lo que justifica su consideración como contrato administrativo.

Ejemplo 2: Contrato Privado con Disputa Jurisdiccional

Juan, propietario de un local comercial, celebra un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de su ciudad. La disputa surge cuando el Ayuntamiento decide rescindir unilateralmente el contrato sin justificación suficiente, alegando necesidades de espacio para un proyecto público.

Juan impugna esta decisión ante los tribunales civiles, argumentando que el contrato debería regirse por normas de derecho privado y que la rescisión unilateral por parte del Ayuntamiento constituye una vulneración de sus derechos como arrendatario. La jurisprudencia establece que el contrato de arrendamiento entre un particular y una entidad pública se considera un contrato privado, y por lo tanto, las disputas relacionadas con su ejecución y extinción deben resolverse en el ámbito civil.

Conclusiones

En resumen, los contratos administrativos y privados difieren en varios aspectos clave. Los contratos administrativos son aquellos celebrados por una Administración Pública o entidades vinculadas al interés público, mientras que los contratos privados involucran a particulares o entidades que no tienen un fin público directo. La regulación de los contratos administrativos está determinada por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), mientras que los contratos privados se rigen principalmente por el derecho privado.

Las principales diferencias radican en la vinculación con el interés público, la competencia para resolver disputas y la aplicación de normas específicas en la preparación y ejecución del contrato. La jurisprudencia, a través de casos concretos, ha contribuido a clarificar la distinción entre ambos tipos de contratos, proporcionando criterios para su clasificación. En última instancia, comprender estas diferencias es fundamental para garantizar la correcta aplicación de la normativa y resolver disputas de manera adecuada en el ámbito contractual.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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