La Fase Intermedia: Tercera Fase del Procedimiento Abreviado [ejemplos]

Fase Intermedia

¿Has oído hablar de la famosa fase intermedia pero no sabes en qué consiste? pues bien, la fase intermedia del procedimiento abreviado se regula en los artículos 780 a 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es crucial para determinar si el caso puede resolverse mediante este procedimiento o si debe ser remitido a un juicio ordinario. Durante esta fase, se llevan a cabo varias acciones para establecer la viabilidad del procedimiento abreviado.

Su finalidad es resolver si procede abrir o no el juicio oral, comenzando en el momento en el que el juez decide acordar los trámites del proceso abreviado y decidir si abrir o no el juicio oral, así como fijar el procedimiento a seguir y el órgano adecuado para el conocimiento de la causa. Esta fase implica una serie de pasos que se llevan a cabo para determinar la viabilidad de resolver el caso de manera rápida y eficiente y que examinaremos en el presente artículo.

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Inicio de la Fase Intermedia

Si el juez acuerda que se sigan los trámites del procedimiento abreviado, se da traslado de las Diligencias Previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que, en el plazo 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias complementarias.

¿Qué contenido deberá de tener este escrito de acusación? pues bien, el escrito de acusación deberá contener, además de la solicitud de apertura del juicio oral, los hechos punibles que resulten del sumario, la calificación legal de dichos hechos, determinando qué delito constituyen, la participación que el acusado haya tenido en dichos hechos, si existen circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad criminal y las penas en que se deba condenar al acusado.

En caso de que se ejerza también la acción civil se deberá expresar la cantidad a que deba ascender la responsabilidad civil derivada del delito así como la persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

Diferentes situaciones que nos podemos encontrar en esta fase intermedia

1.Ministerio Fiscal o Acusación Particular solicita el sobreseimiento por algunos de los motivos previstos en los artículos 637 y 641 de la LECrim.

En estos supuestos, el Juez o Tribunal acordará dicho sobreseimiento salvo en los supuestos de los apartados 1,2,3,5 y 6 del Artículo 20 del Código Penal, los cuales constituyen causas de exención de la responsabilidad criminal tales como:

  • Se ha cometido la infracción penal como causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no habiendo podido el infractor comprender la ilicitud del hecho cometido. No eximiendo de pena el trastorno mental transitorio cuando hubiese sido provocado por el sujeto con la intención de cometer el hecho delictivo.
  • Haber cometido la infracción encontrándose en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
  • Que la persona que haya cometido la infracción penal lo haya hecho como consecuencia de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.
  • Que la infracción se haya cometido en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, cuando se cumplan los requisitos estipulados legalmente.
  • Haber actuado como consecuencia de miedo insuperable.

2. El Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y no hay acusación particular.

En este caso, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de instrucción podrá realizar un llamamiento a los ofendidos o perjudicados no personados en la causa para que, en el plazo de 15 días, comparezcan si quisieran en el procedimiento, acordando el sobreseimiento si no lo hiciese.

También puede remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva sobre si procede o no sostener la acusación.

3. Ministerio Fiscal o acusación particular solicitan la apertura del juicio oral.

El juez de instrucción la acordará salvo que estimase que concurre el supuesto del art 637.2 LECrim o que no existen indicios de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso se acordará el sobreseimiento que corresponda. Cuando el juez de instrucción decrete la apertura del juicio oral solo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Letrado de la Administración de Justicia dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación, a no ser que hubiese renunciado a ello.

Emplazamiento del acusado

Abierto el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al acusado para que comparezca en el plazo de 3 dias en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Efectuada dicha comparecencia, se dará traslado de las actuaciones a los acusados y terceros responsables para que, en el plazo común de 10 días, presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presenta su escrito en el plazo reseñado se entenderá que se opone a las acusaciones formuladas y se seguirá el procedimiento.

Una vez presentado su escrito, la defensa solo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en le mismo. En el escrito de defensa se puede solicitar del órgano judicial que se recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos para practicar la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o ,en su caso, para la práctica anticipada de dichas pruebas (prueba anticipada).

En este escrito los acusados se podrán conformar con la acusación en los términos previstos en el art 787 LECrim, conformidad que también podrá ser prestada con el nuestro escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su letrado en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral.

Con la formulación del escrito de defensa o  en su caso, la declaración de rebeldía del acusado y la puesta a disposición al juez o tribunal competente para el juicio oral de las actuaciones, concluye esta fase intermedia o fase preparatoria del juicio.

Ejemplo práctico de qué ocurre en la fase intermedia:

Imaginemos el caso de Juan, quien ha sido acusado de fraude financiero por supuestamente malversar fondos de la empresa en la que trabajaba. Durante la fase de investigación preliminar, se recopilaron pruebas que incluyen registros financieros, correos electrónicos y testimonios de colegas que señalan irregularidades en las cuentas manejadas por Juan.

En la fase intermedia del procedimiento abreviado, se lleva a cabo una audiencia ante un juez. El fiscal presenta las pruebas recopiladas durante la investigación preliminar, incluyendo los registros financieros que muestran movimientos sospechosos de fondos y los testimonios de colegas que indican la participación de Juan en estas actividades.

El abogado defensor de Juan tiene la oportunidad de revisar estas pruebas y discutirlas con su cliente. Después de una revisión exhaustiva, el abogado y Juan deciden que la mejor opción es llegar a un acuerdo con el fiscal para admitir la culpabilidad a cambio de una pena reducida.

Durante la audiencia de la fase intermedia, el abogado de Juan presenta al juez los términos del acuerdo alcanzado con el fiscal. Explica que Juan está dispuesto a admitir su culpabilidad y colaborar con las autoridades para recuperar parte del dinero malversado a cambio de una reducción en la pena.

El juez revisa los términos del acuerdo y considera la gravedad del delito, la cooperación de Juan y otros factores relevantes. Después de evaluar toda la información presentada, el juez decide aceptar el acuerdo propuesto.

Como resultado, Juan es condenado por fraude financiero, pero recibe una pena reducida debido a su cooperación y admisión de culpabilidad. Se le ordena pagar una restitución a la empresa afectada y cumplir con ciertas condiciones, como realizar servicio comunitario y asistir a programas de educación financiera.

En este ejemplo, la fase intermedia del procedimiento abreviado implicó la presentación de pruebas por parte del fiscal, la negociación de un acuerdo entre la defensa y el fiscal, y la decisión del juez sobre la aceptación de este acuerdo. Esta etapa permitió una resolución rápida y eficiente del caso, evitando la necesidad de un juicio prolongado.

Conclusiones

En el presente artículo hemos analizado la fase intermedia del procedimiento penal, cuya finalidad primordial es determinar si procede o no la apertura del juicio oral, comenzando en el momento en el que el juez decide acordar los trámites del procedimiento abreviado. En esta fase se realizan una serie de diligencias o actuaciones que se llevan a cabo para determinar la viabilidad de resolver el caso de manera rápida y eficiente.

Hemos analizado las posibles situaciones que podemos encontrarnos en esta fase tales como qué ocurre cuando las partes solicitan el sobreseimiento de la causa o, por el contrario, la apertura del juicio oral, así como la actuación del órgano judicial ante cada una de ellas.

Finalmente, hemos expuesto algunos ejemplos prácticos de actuaciones que se llevan a cabo en esta fase para poder comprender así un poco mejor en que consiste en la práctica.

Espero que os haya resultado de interés, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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