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Periculum In Mora: el riesgo grave de incumplimiento [con 2 ejemplos]

Periculum In Mora

¿Habías escuchado hablar del Periculum in Mora? Tanto si estudias Derecho como si ya estás graduado estoy segura que te suena como uno de los requisitos esenciales que se estudia en Derecho Procesal Civil al hablar de las medidas cautelares.

Que no te asuste leer la frase en latín, pues es muy fácil de entender. Con la lectura de este artículo te aseguro que, en menos tiempo que canta un gallo, entenderás esta importante figura que se debe tener presente para prevenir un posible incumplimiento de sentencia.

Imagina iniciar un proceso civil, y que el objeto del mismo, corra peligro. Te preguntarás qué hacer para protegerlo, ¿verdad?

Por ello, a través de este artículo daremos un “tour” por sus aspectos más importantes con ejemplos prácticos para que, cuando llegues al final de la lectura, seas todo un experto del periculum in mora.

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¿Qué significa Periculum In Mora?

Periculum In Mora significa peligro de mora procesal o peligro en la demora.

Es el elemento más importante a considerar en la adopción de medidas cautelares. Consiste en tomar en cuenta el riesgo que se tiene al retrasar o no adoptar la medida cautelar, es decir, tiene lugar cuando existe un riesgo grave que pueda impedir o dificultar el cumplimiento de una sentencia.

Desde antaño, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 148/1993, de 29 de abril de 1993, entendía el periculum in mora como requisito de una medida cautelar que se adopta mientras se sustancia el proceso de declaración. Esta sentencia establece que debe existir un riesgo real por parte del demandado, donde el mismo intente llevar a cabo medidas fraudulentas que hagan imposible o pongan en peligro la futura ejecución de la sentencia.

Está reconocido en el artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como fundamento de las medidas cautelares.

Como ya adelantaba, se trata de una de las condiciones que deben hacerse valer en las acciones destinadas a obtener una medida cautelar en un proceso civil, junto con la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) y la prestación de caución.

Si revisamos la jurisprudencia y doctrina al respecto, encontramos distintas resoluciones de Audiencias Provinciales que se pronuncian, en la misma línea sobre qué se entiende por peligro de mora procesal (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 136/2004, de 27 de abril; Auto de la Audiencia Provincial de Álava, nº 101/2018, de 31 de julio;  Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 28/2002, de 11 de febrero, entre otras).

Por lo tanto, el peligro de mora procesal es un requisito absoluto y totalmente imprescindible para adoptar medidas cautelares. De lo contrario, dichas medidas no se podrían adoptar.

¿Es preceptiva la concesión de las medidas cautelares por periculum in mora?

No, la concesión de las medidas cautelares por periculum in mora es una potestad discrecional del juez. Es decir, será él el encargado de analizar la naturaleza de la solicitud y valorar si realmente la adopción de las medidas cautelares solicitadas son pertinentes y necesarias.

¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar cuando exista periculum in mora?

El artículo 727 LEC, relativo a las medidas cautelares específicas, establece 10 medidas cautelares. Son:

  • El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles.

Ejemplo: a Pepe se le condena a entregar 5.000 € y, para asegurar su cumplimiento, se le embarga preventivamente su moto.

  • La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro.
  • El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.

Ejemplo: en la demanda se solicita que Pepe entregue la moto a su mujer, Amparo. Para asegurar su entrega, se solicita el depósito de la moto.

  • La formación de inventarios de bienes.
  • La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos

Ejemplo: anotación preventiva de demanda de retracto, de anotación de crédito refaccionario, de revocación de donaciones, de ejercicio de la opción a compra o de ejercicio de la acción pauliana.

  • Otras anotaciones registrales.
  • La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.

Ejemplo: cesación de la actividad prohibida en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de realizar fiestas en el portal del edificio.

  • La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
  • El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
  • La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social.

En la práctica, la mayoría van dirigidas al embargo preventivo de los bienes del demandado, para evitar así la posible venta fraudulenta y alzamiento de bienes o riesgo de destrucción o deterioro de la cosa a la que se refiera la pretensión.

Ejemplo: el demandado, antes de devolver la camioneta que es el objeto de la demanda, puede venderla, destruirla por completo, romper alguna parte de la misma o cambiar la titularidad a nombre de su prima.

¿Cuáles son los presupuestos del peligro por mora procesal?

Tres son los principales presupuestos:

  1. Carácter objetivo, lo que se traduce en la necesidad de que exista un peligro objetivo que el hombre medio entienda como tal, sin depender del pensamiento, temor o creencias del solicitante. Es decir, que realmente exista una posibilidad concreta de peligro que pueda hacer que la sentencia estimatoria no se haga efectiva. Por ejemplo, peligro a que el demandado venda el coche que constituye el objeto del proceso porque el actor ha descubierto que lo ha puesto en venta en Wallapop.
  2. El peligro debe ser concreto, no abstracto. El solicitante debe concretar el riesgo que se produciría si no se adoptan las medidas cautelares oportunas. Siguiendo con el ejemplo anterior, el riesgo sería que, si el demandado vende el coche, no le entregaría el mismo, por lo que se hace necesario adoptar el depósito del coche.
  3. El solicitante debe acreditar mediante pruebas el peligro de los dos puntos anteriores. Para ello, deberá aportar la suficiente evidencia de que, en caso de que no se adopte la medida cautelar, devendrá imposible el cumplimiento de la sentencia, produciéndose la falta de tutela judicial efectiva. Por ejemplo, podría aportar la publicación en el portal de ventas del coche.

Ejemplos Prácticos de periculum in mora

Ejemplo 1: Elena, preocupada por si su ex no le pasa la pensión de alimentos

Elena está preocupada por si su ex no le envía la pensión de alimentos por los dos hijos que tienen en común.

Ella tiene razones fundadas para creer que su ex marido se pondrá en una posición que dificultará el cumplimiento de la sentencia, pues ahora mismo está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asalariado pero una amiga en común le ha contado sobre su intención de trabajar en negro para aparentar ser insolvente y eludir los pagos.

En este caso, se le solicita al juez el embargo preventivo de sus bienes y sólo si lo estima conveniente, por existir un peligro real y riesgo grave de incumplimiento por parte del ex marido, lo adoptará.

Ejemplo 2: Carlos, quiere adquirir el trozo de campo que colinda con el suyo

Carlos se ha enterado de que el trozo de campo que linda con el suyo se ha puesto en venta. Él tiene un derecho de adquisición preferente por ser colindante. Sin embargo, el vendedor prefiere que lo adquiera un desconocido porque no se lleva muy bien con él.

En este caso, para garantizar que el campo no se vende y se adquiere por un tercero (peligro de mora procesal), lo que dificultaría la adquisición del mismo por parte de Carlos, decide solicitar la medida cautelar de inscripción preventiva de demanda de retracto en el Registro de la Propiedad.,

Conclusiones

¡Enhorabuena por llegar hasta aquí! En este artículo hemos visto que el periculum in mora, o peligro de mora procesal, es aquel argumento que usan los letrados para justificar la pertinente aplicación de una medida cautelar cuando la solicitan. Su concesión es una potestad discrecional del juez.

Como hemos visto, este peligro debe ser objetivo, concreto y ser acreditado mediante pruebas.

Además, hemos hecho un repaso de las medidas cautelares susceptibles de adopción mediante ejemplos y hemos terminamos con dos supuestos muy habituales en la práctica.

¡Hasta pronto!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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