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ToggleDescubre el principio acusatorio: el límite a la condena (con 2 ejemplos).
¿Has oído hablar del principio acusatorio en el proceso penal? ¿Sabes en qué consiste? ¿O cuáles son sus implicaciones?
Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir a fondo uno de los principios informadores más importantes del proceso penal, que puede condicionar su continuación y el contenido de la propia sentencia.
No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el principio acusatorio con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.
Sin más dilación, comencemos
¿QUIERES ENTENDER EL PRINCIPIO ACUSATORIO?
En Legal Prime, te explicamos qué es el principio acusatorio y cómo actúa como límite a la condena, con 2 ejemplos prácticos que te ayudarán a comprenderlo. Aprende este y otros conceptos clave del Derecho Penal y Procesal Penal con nuestras clases dinámicas y efectivas. ¡Empieza gratis y avanza en tus estudios hoy mismo!
Definición.
El principio acusatorio es un principio informador del sistema procesal penal.
Establecer una definición del principio acusatorio no es tarea simple, ya que tiene múltiples implicaciones. Sin embargo, lo más relevante respecto del mismo es que conforme a este principio:
- El órgano encargado del enjuiciamiento está vinculado por la acusación, de forma tal que no puede ni condenar sin una acusación, ni tampoco hacerlo por hechos distintos ni pena más grave.
- Quien juzga no investiga ni acusa. El instructor se limita a investigar, y el juzgador a enjuiciar el hecho conforme a los medios de prueba practicados en juicio, con estricta imparcialidad.
A continuación, explicaremos con mayor detalle estas manifestaciones del principio acusatorio. Pero por ahora, bastan para definirlo como un principio informador del proceso penal, conforme al cual el órgano enjuiciador no puede condenar sin una acusación formulada por sujeto distinto a él mismo, y además está vinculado por los términos de esa acusación al dictar sentencia.
Por tanto, el principio acusatorio constituye una garantía para el procesado, que no podrá ser condenado sin una acusación en su contra sostenida por persona distinta del Juez.
Por ello, se trata de un principio estrechamente vinculado con derechos fundamentales como son:
- El derecho a la presunción de inocencia.
- El derecho a la tutela judicial efectiva.
- El derecho de defensa.
- El derecho a un juez imparcial.
Prohibición de condenar sin acusación.
Es consecuencia del principio acusatorio la necesaria existencia de una acusación contra el imputado para que sea posible su condena, debiendo además sostenerse esa acusación por sujeto distinto al Juez.
Esta implicación tiene como fin último garantizar la imparcialidad del órgano enjuiciador, configurándose el proceso como un debate presidido por el principio de contradicción en el que hay dos posturas enfrentadas: defensa y acusación.
Al margen de esas dos posturas aparece el Juez, como árbitro imparcial que de sostener la acusación perdería esa necesaria neutralidad.
Por otro lado, la acusación no solo es necesaria para dictar sentencia condenatoria, sino también para proceder a la apertura del juicio oral -ya que la fase de instrucción sí puede iniciarse de oficio-. De esta forma, llegado ese punto del proceso, su continuación va a depender de si hay quien sostenga o no la acusación.
De esa acusación debe informarse al acusado con una antelación suficiente para hacer efectivo el derecho de defensa.
Como consecuencia de esta manifestación del principio acusatorio se erige también el principio de non reformatio in peius, que impide empeorar la situación jurídica del condenado recurrente cuando no sostiene también la acusación el recurso.
¿Quién puede acusar?
Entonces, ¿quién debe realizar esa importante labor de sostener la acusación?
Pues bien, dependerá del tipo de delito. En los delitos públicos y semipúblicos, pueden sostener la acusación, indistintamente:
- El Ministerio Fiscal.
- La acusación particular.
- La acusación popular.
Sin embargo, en los delitos privados, el único que puede ejercer la acusación es la acusación privada.
Para una mejor comprensión de las partes acusadoras, puedes consultar nuestro artículo sobre las partes del proceso penal.
La sentencia debe ser congruente con la acusación.
Como consecuencia del principio acusatorio, el Juez está vinculado por la acusación al dictar sentencia. Esto significa que no puede condenar a una pena mayor a la solicitada por las acusaciones, ni a hechos distintos, ni tampoco otorgarles una calificación más grave.
De esta forma, el Juez o Tribunal enjuiciador está vinculado al emitir el fallo por:
- Los hechos alegados por las acusaciones.
- La calificación jurídica sostenida por las acusaciones.
- La pena solicitada por las acusaciones.
Se elimina así la posibilidad de en el Derecho Penal rija el principio iura novit curia.
Excepción.
No obstante, la LECrim contempla una especie de excepción a lo anterior en su artículo 733, permitiendo al Tribunal plantear otras calificaciones jurídicas alternativas a las expuestas.
Así, se establece que si el Tribunal entiende que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear una formula para solicitar al Fiscal y a las partes que valoren si:
- El hecho justiciable constituye el delito que el Tribunal considere, cambiando la calificación jurídica por la planteada.
- O si existe la circunstancia eximente de responsabilidad que el Tribunal considere.
Si el Fiscal o los defensores de las partes indicaren que no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.
Esta facultad es excepcional, y no supone en sentido estricto una excepción al principio acusatorio, ya que únicamente podrá emplearse esa calificación jurídica más grave por el Tribunal si alguna de las acusaciones la hace suya.
Separación entre órgano instructor y órgano enjuiciador.
Como hemos señalado anteriormente, un objetivo fundamental del principio acusatorio es garantizar la imparcialidad del órgano enjuiciador. Para asegurar esa imparcialidad, no basta con establecer una dualidad de partes en la que el Juez no puede sostener la acusación: es necesario que el Juez que instruye y el que juzga sean distintos.
Si bien solo puede abrirse la fase del juicio oral si así lo solicita la acusación, el proceso en sí, que empieza con la fase de instrucción, puede iniciarse de oficio -esto es, por el propio Juez de Instrucción-.
Conforme al artículo 308 de la LECrim, cuando los Jueces de instrucción o de Paz tengan noticia de la perpetración de un delito, el LAJ lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia -para que, en su caso, formule acusación-, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario.
Tanto por esta circunstancia como por el hecho de que el Juez instructor investiga el hecho delictivo y recaba pruebas para su posterior enjuiciamiento, es claro que sus funciones conllevan una implicación en el caso incompatible con su imparcialidad.
Por ello, el principio acusatorio exige que el órgano enjuiciador sea distinto del instructor, de forma que el primero no solo no puede acusar, sino que tampoco podrá investigar, desvinculándolo así completamente de los hechos objeto de enjuiciamiento y preservando su imparcialidad.
Ejemplos prácticos.
Ejemplo 1. Necesidad de la acusación.
Rocío es acusada en concepto de autora por un delito de robo con fuerza, conforme a la calificación sostenida tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.
El día de celebración del juicio oral, la víctima incurre en múltiples contradicciones durante el interrogatorio, lo que lleva al Ministerio Fiscal a retirar la acusación.
¿Podrá condenar el Juez a Rocío?
En este caso, Rocío sigue pudiendo ser condenada, pues aún queda la acusación sostenida por la acusación particular.
En cambio, en el supuesto de que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular retirasen sus acusaciones, el Juez ya no podría condenar, en virtud del principio acusatorio.
Ejemplo 2. Necesaria congruencia con la acusación.
Alfredo es acusado en concepto de autor de un delito de agresión sexual.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han calificado los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 CP. El Ministerio Fiscal solicita una pena de 2 años de prisión, mientras que la acusación particular solicita una pena de 4 años de prisión.
La jueza, Carla, a la vista de la prueba practicada, entiende que la acusación ha incurrido en manifiesto error al calificar los hechos, pues hay acceso carnal, por lo que procede aplicar el tipo del artículo 179 CP.
¿Qué ocurrirá en este caso?
En principio, Carla está vinculada por la calificación y pena solicitada por las partes, por lo que, conforme al principio acusatorio, no puede condenar por el tipo del artículo 179 CP -que es más grave- ni imponer pena superior a 4 años de prisión, que es el máximo solicitado por las acusaciones.
No obstante, podrá plantear a las partes la calificación alternativa de agresión sexual con acceso carnal conforme al artículo 733 LECrim, pudiendo solo condenar conforme a dicha calificación si el Ministerio Fiscal o la acusación particular hacen suya la misma.
Conclusiones.
En resumen, el principio acusatorio es un principio informador del proceso penal conforme al cual:
- No es posible condenar sin una acusación, ni siquiera iniciar la fase del juicio oral, debiendo además sostenerse por un tercero distinto del órgano enjuiciador. Ese tercero puede ser el Ministerio Fiscal, la acusación particular, popular o la privada.
- La eventual sentencia condenatoria debe ser congruente con los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación, no pudiendo e Juez imponer una más grave, salvo lo dispuesto en el artículo 733 LECrim.
- El órgano enjuiciador no puede instruir, preservando así la imparcialidad del Juez.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al principio acusatorio.
Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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Author
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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