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ToggleSuelo Dotacional: Descubriendo su importancia en los espacios públicos
¿Quieres saber qué es el suelo dotacional? ¿Te interesa conocer qué tipos existen y cuáles son sus requisitos? ¿Necesitas aprender sobre el procedimiento de declaración y expropiación del suelo dotacional? Si te has hecho alguna de estas preguntas, ¡enhorabuena! Hoy es tu día de suerte, porque en este artículo vamos a sumergirnos en el Derecho Administrativo, y más específicamente en la materia urbanística para que al final del artículo seas todo un experto en el suelo dotacional y conozcas a fondo sus elementos.
Sé que el Derecho Administrativo puede resultar farragoso y aburrido. Y más cuando ello implica tratar temas tan complejos como el urbanismo. Por ello, te prometo que este post voy a tratar el tema de la forma más didáctica y divertida, ¡qué no se diga que el Derecho Administrativo no puede ser apasionante!
Dicho esto, no me queda más que invitarte a que cojas papel y boli —o tu procesador de texto favorito si eres más moderno— y prepárate porque… ¡vamos a por ello!
¿QUIERES ENTENDER QUÉ ES EL SUELO DOTACIONAL?
En Legal Prime, te explicamos el concepto de suelo dotacional, su importancia en la planificación urbana y su impacto en los espacios públicos. Aprende este y otros temas clave del Derecho Administrativo con ejemplos prácticos y clases dinámicas. ¡Empieza gratis y avanza en tu conocimiento hoy mismo!
¿Qué es el suelo dotacional? Definición y competencias
Para comenzar, vamos con lo más importante: establecer una definición del concepto a analizar. Para ello nos dirigimos al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico —nuestro cuaderno de bitácora de las definiciones jurídicas—, el cual dispone que el «suelo dotacional» es el «uso del suelo destinado a infraestructuras y servicios públicos».
Sin embargo, esta definición se nos queda algo corta. ¿Qué quiere decir eso de «suelo destinado a infraestructuras y servicios públicos»? Esto viene a significar que el suelo dotacional será aquel, de titularidad pública, y en el que se emplazarán dotaciones de servicios como colegios, parques y jardines, bibliotecas, centros de salud, polideportivos, edificios administrativos… entre otros.
Antes de pasar al siguiente punto, has de saber una cosa: el concepto de «suelo dotacional» no es un concepto unívoco, sino que cada Administración Pública puede optar por utilizar el nombre que considere —a modo de ejemplo, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid— utiliza la nomenclatura «redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos» para referirse al suelo dotacional.
Competencia
En una cuestión tan enrevesada como la ordenación del suelo, es muy importante conocer las competencias en materia de urbanismo. Para ello nos dirigimos, en primero lugar, a la Constitución Española, la cual, en su artículo 148.1.3ª dispone que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias […] Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Así pues, es previsión constitucional que las CCAA puedan asumir estas competencias.
Sin embargo, no podemos olvidar mencionar el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local —LRBRL—, que establece que «el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación».
Así pues, y para recapitular, las bases competenciales en materia de ordenación del suelo serán asumidas por las CCAA, mientras que el «planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística» podrá será cedido a las Entidades Locales. Son, por tanto éstas últimas las encargadas de ordenar todo lo relativo al «suelo dotacional» en su ámbito territorial. Esto se llevará a cabo mediante un instrumento primordial: los Planes Generales de Ordenación Urbana, y las órdenes que se dicten en su desarrollo.
¿Qué tipos de suelos dotacionales existen?
Como acabas de ver, serán los municipios, respetando siempre la normativa autonómica y estatal de referencia, la que estipule qué tipos de suelos dotacionales pueden existir. Sin embargo, y como regla general, los suelos dotacionales se dividirán en las siguientes categorías:
- Sistemas generales: Son aquellos suelos cuyas dotaciones se destinan para todo el municipio. Suelen corresponderse con estructuras urbanas básicas, como las calles, los parques, el alcantarillado, o los colegios.
- Dotaciones locales: Son aquellas cuyo servicio ofrecido está pensado para una determinada parte del municipio, como las Juntas de Distrito o las Agencias Locales Para el Empleo en los municipios de gran población.
No obstante, y a modo de ejemplo, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 —PGOUM— distingue los siguientes tipos de suelo dotacional en el Municipio de Madrid:
- Uso dotacional de servicios colectivos.
- Uso dotacional de zona verde.
- Uso dotacional deportivo.
- Uso dotacional de equipamiento.
- Uso dotacional de servicios públicos.
- Uso dotacional para la Administración Pública.
- Uso dotacional de servicios infraestructurales.
- Uso dotacional para la vía pública.
- Uso dotacional para el transporte.
Requisitos para que el suelo sea considerado dotacional
Ya sabemos qué es el suelo dotacional, su Administración competente y qué tipos existen. Pero seguro que llegados a este punto te estarás preguntando: ¿cuáles son los requisitos para que el uso de un suelo sea considerado dotacional? Así, existen dos requisitos que han de cumplirse para que esto se dé:
- Que el suelo al que se le va a otorgar el uso dotacional sea de titularidad pública.
- Que los instrumentos de planeamiento urbanístico hayan calificado el uso de ese suelo como dotacional.
Entrega o expropiación del suelo dotacional
Para finalizar, es el momento de exponer de qué manera una Administración puede conseguir un determinado suelo para que éste se destine a un uso dotacional. Y es que, en la mayoría de las ocasiones, especialmente cuando los municipios crecen y se plantean suelos dotacionales, éstos no son titularidad del Ayuntamiento en cuestión. Así, en grandes rasgos, la Administración tendrá dos maneras de hacerse con esos terrenos:
- Entrega: Cuando el propietario «entrega» este terreno a la Administración. No suele ser una entrega gratuita, y suele responder a actuaciones de transformación urbanística —yo, Ayuntamiento, te concedo el cambio de uso de un edificio, terreno… a cambio de que ce das una parte a la Administración para que pueda destinarse a uso dotacional—.
- Mediante un proceso de expropiación: Que deberá cumplir, necesariamente, los siguientes pasos:
- Declaración pública de utilidad pública o interés social: Que se hará mediante un acto administrativo que justifica la necesidad del terreno para la implantación de un uso dotacional.
- Determinación del justiprecio: Que será el precio que se le pagará al propietario para la expropiación de su terreno.
- Pago y ocupación: Una vez abonado el justiprecio, la Administración podrá ocupar el nuevo terreno.
- Formalización de la expropiación: Mediante su inscripción en el Registro Mercantil.
* Si quieres saber más sobre el procedimiento de expropiación, te dejo este, este y también este artículo para que puedas profundizar más en la materia.
Ejemplo prácticos
Ya casi hemos llegado al final. Pero antes de terminar, me gustaría ilustrarte con un par de ejemplos prácticos para que puedas terminar de comprender el suelo dotacional a la perfección.
Ejemplo 1: El trueque de Covalarte
Manuel, propietario de una extensa finca en Covalarte, quería construir un hotel en dicha finca. Cuando el Ayuntamiento buscó un terreno para un nuevo polideportivo municipal, Manuel propuso un trato: cedería 10.000 metros cuadrados de su finca para el polideportivo a cambio de recalificar el suelo de su edificio principal, permitiéndole construir el hotel. Tras las negociaciones, el acuerdo se formalizó.
El polideportivo se construyó rápidamente, ofreciendo a los vecinos modernas instalaciones deportivas. Al mismo tiempo, Manuel transformó su finca en un atractivo hotel que atrajo turistas y generó empleo. Esta colaboración entre Don Manuel y el Ayuntamiento mejoró la calidad de vida de Covalarte y revitalizó su economía, demostrando cómo un acuerdo bien planificado sobre los usos del suelo puede beneficiar tanto al interés público como al privado.
Ejemplo 2: La carretera de San Pedro de Roquemurillo
En el tranquilo municipio de San Pedro de Roquemurillo, la necesidad de mejorar la infraestructura vial se hizo evidente a medida que el tráfico aumentaba. El Ayuntamiento decidió construir una nueva carretera que conectara directamente al municipio con la autopista principal. Esta nueva vía facilitaría el acceso, reduciría los tiempos de viaje y fomentaría el desarrollo económico de la región. Sin embargo, para llevar a cabo este proyecto, era necesario expropiar un terreno a las afueras del municipio, propiedad de Clara, una agricultora local.
El proceso comenzó con la declaración de utilidad pública de la nueva carretera, justificando la necesidad del proyecto para el beneficio colectivo. Se determinó el justiprecio del terreno de Clara a través de una tasación, asegurando una compensación justa, que Clara aceptó. Tras el pago acordado, se formalizó la expropiación y el terreno pasó a manos del Ayuntamiento. La construcción de la carretera comenzó rápidamente, mejorando significativamente el acceso al municipio y fomentando nuevas oportunidades económicas para San Pedro de Roquemurillo y sus habitantes.
Conclusiones
Hemos llegado al final, ¡te felicito! Has sobrevivido al arduo camino del Derecho Urbanístico del cual eres ya todo un experto. En resumen, el suelo dotacional puede concretarse como el uso del suelo destinado a infraestructuras y servicios públicos. Asimismo, ya conoces qué tipo de suelo dotacional existe, sus requisitos, y los procedimientos de entrega o expropiación. Por último, estoy seguro de que nuestros amigos de Covalarte y de San Pedro de Roquemurillo te han ayudado a esclarecer el concepto.
Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes sobre el suelo dotacional. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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