Ejemplos de Delitos Conexos: Aplicaciones y Consecuencias Legales

delitos conexos

Todas las claves sobre los delitos conexos con 2 ejemplos.

 

¿Conoces la figura de los delitos conexos? ¿Sabes cuáles son? ¿O qué diferencias presenta su enjuiciamiento?

Sigue leyendo este artículo si quieres comprender de una forma sencilla qué son los delitos conexos y qué los distingue del resto de delitos.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre esta figura procesal con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderla sin esfuerzo.

Sin más dilación, comencemos.

¿Qué son los delitos conexos?

Para comprender qué son los delitos conexos, debemos partir de la que constituye una regla general en el Derecho procesal penal: cada delito dará lugar a la formación de una única causa (art. 17 LECrim).

Lo anterior quiere decir que, normalmente, por cada hecho delictivo se abrirá un proceso, instruyéndose y enjuiciándose de forma única.

Sin embargo, existe una excepción a esta premisa: son los llamados delitos conexos.

Establece el artículo 17 de la LECrim que los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

En cuanto a cuáles son los delitos conexos, el apartado 2 del artículo 17 LECrim los establece una lista cerrada, integrada por:

  • Los cometidos por dos o más personas reunidas, es decir, en el mismo tiempo y lugar, o incluso en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, es decir, los cometidos previo acuerdo.
  • Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución o para procurar su impunidad.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  • Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

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Tipos de conexión.

En base a lo anterior, podemos distinguir tres tipos distintos de conexión:

  • La conexión subjetiva, cuando el nexo entre los delitos se encuentra en el autor.
  • La conexión objetiva, cuando el nexo deriva de los propios hechos.
  • La conexión mixta, cuando el nexo se encuentra tanto en el autor como en los hechos.

 

Fundamentación.

Cuando nos encontremos ante delitos de los relacionados en el art. 17.2 LECrim, estamos ante delitos conexos, y en este caso la regla general será la formación de una única causa para todos ellos.

Sin embargo, debemos matizar que el mero hecho de ser conexos no siempre implica que su investigación y enjuiciamiento vaya a ser conjunto, pues ello no será así cuando suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Así, la fundamentación de los delitos conexos se encuentra en:

  • Razones de economía procesal.
  • Persecución de la verdad material, cuya averiguación se facilita gracias a la investigación y prueba conjunta.
  • Evitar sentencias contradictorias, que podrían dictarse de tramitar delitos tan conectados en procesos distintos.

 

Competencia.

La gran duda que se plantea respecto de los delitos conexos es, sin duda, qué órgano será competente para su enjuiciamiento.

 

Competencia territorial.

Según el artículo 18 LECrim, son jueces y tribunales competentes para conocer de las causas delitos conexos:

  • En primer lugar, el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
  • En su defecto, el que primero comenzare la causa -en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena-.
  • El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

Como excepción a lo anterior, en el caso de delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares previo acuerdo, la competencia corresponde con preferencia al juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la Audiencia.

 

Competencia objetiva.

Respecto a la competencia objetiva:

 

Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El artículo 17 bis LECrim prevé que la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en la comisión como medio para perpetrar otro o facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

 

Tribunal del Jurado.

Conforme al artículo 5 LOTC, la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en:

  • Que dos o más personas reunidas cometan los distintos delitos, o que lo hagan en distintos lugares o tiempos previo acuerdo.
  • Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

 

Juez de lo Penal y Audiencia Provincial.

Aunque no existe previsión expresa al respecto en la LECrim, se entiende que la competencia tanto del Juez de lo Penal como de la Audiencia Provincial se extiende al enjuiciamiento de los delitos conexos sin importar su tipo de conexión -siempre que pueda juzgar ambos atendiendo a la gravedad de la pena, en el caso del Juez de lo Penal, pudiendo extender su competencia a los delitos conexos leves, pero no a los que sean competencia de la Audiencia-.

 

Delitos relacionados.

Además de los delitos conexos, la LECrim contempla una figura muy similar a los mismos, que merece la pena mencionar a efectos de lograr distinguirlos: son los delitos relacionados.

Conforme al artículo 17.3 LECrim, los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí también podrán ser enjuiciados en la misma causa, siempre que:

  • Sean de la competencia del mismo órgano judicial.
  • A instancia del Ministerio Fiscal.
  • Si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes.
  • No suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Sería el caso, por ejemplo, de los concursos de delitos, que siempre entran en esta categoría de delitos relacionados, pero solo serán delitos conexos si su nexo es alguno de los relacionados en el artículo 17.2 LECrim.

Esto último se dará especialmente en el caso del concurso medial y en el concurso real de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

 

Ejemplos prácticos.

 

Ejemplo 1. Delitos simultáneos.

Juan y Gustavo llegan a un acuerdo para entrar en la discoteca “Rossé” y robar tantos teléfonos móviles como puedan, pactando que Juan se encargará de sustraerlos en la planta de arriba y Gustavo de la planta de abajo.

Al final de la noche, Juan ha hurtado cuatro móviles, valorados en 200; 500; y 100 euros, cometiendo un delito continuado de hurto. Por su parte, Gustavo solo ha conseguido hurtar un dispositivo, valorado en 350 euros, cometiendo un delito leve de hurto.

Sin embargo, una persona les ve y se les detiene al salir del lugar.

En este caso, Juan y Gustavo han actuado previo acuerdo, además de en el mismo lugar y momento, por lo que no hay duda de que sus delitos son conexos.

La competencia para su enjuiciamiento corresponderá al Juez de lo Penal del lugar en el que se han cometido los hechos, pese a que el hurto cometido por Gustavo es un delito leve que en otro caso podría ser enjuiciado por el Juez de Instrucción.

 

Ejemplo 2. Competencia en delitos conexos.

Alejandro, mientras paseaba con su cónyuge Marta, le dice a ésta que si vuelve a mirar a otro hombre por la calle “se carga al susodicho”, cometiendo un delito leve de amenazas.

Marta le dice que ya está harta de que amenace a desconocidos por la calle, y que le va a denunciar, a lo que Alejandro le responde que si le denuncia por eso le va a quitar el móvil para que no pueda hablar con nadie.

A la semana siguiente, Marta denuncia los hechos.

En este caso, Alejandro ha cometido un delitos leves de amenazas, y un delito leve de coacciones para lograr su impunidad. Dichos delitos son conexos, y estando la conexión en su comisión para lograr la impunidad del anterior, corresponde la competencia al Juez de Violencia sobre la Mujer (art. 17 bis. LECrim).

 

Conclusiones.

En resumen, los delitos conexos son:

  • Los cometidos por dos o más personas reunidas o previo acuerdo.
  • Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución o para procurar su impunidad.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  • Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Este tipo de delitos suponen una excepción a la regla general porque normalmente dan lugar a la formación de una única causa, instruyéndose y enjuiciándose conjuntamente.

Así, se logra simplificar al proceso y facilitar la averiguación de la verdad material..

Siguen reglas especiales de competencia, ya que los enjuiciará un solo órgano judicial -normalmente, al que corresponda conocer del delito más grave-, y no deben confundirse con los delitos relacionados.

 

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a los delitos conexos.

Además, gracias a los ejemplos prácticos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

 

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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