Indice de Contenidos
ToggleSobreseimiento provisional: todo lo que debes saber con 4 ejemplos.
El sobreseimiento provisional es una decisión judicial que se toma durante el proceso penal y que implica la suspensión temporal de las actuaciones judiciales debido a la falta de elementos suficientes para continuar con el proceso. En otras palabras, significa que el caso se detiene temporalmente, pero no se archiva de manera definitiva, pudiendo reanudarse en un futuro si se descubren nuevas evidencias.
Lo encontramos regulado esencialmente en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo pueden solicitar cualquiera de las partes implicadas, aunque, lógicamente, será probablemente la defensa quien lo evoque.
¿Cuándo procede acordar el sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento provisional puede ser acordado en dos supuestos:
1- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Es decir, no existen suficientes pruebas o indicios de que se haya cometido delito alguno.
2-Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Es decir, no existen suficientes pruebas o indicios racionales que vinculen al acusado con la comisión del delito.
¿SE TE ATRAGANTA EL DERECHO PROCESAL?
Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.
Características del sobreseimiento provisional.
El sobreseimiento provisional presenta una serie de características tales como:
1.Suspensión Temporal del Proceso: El sobreseimiento provisional implica la suspensión temporal de las actuaciones judiciales en un caso penal. Esto significa que el proceso se detiene temporalmente, pero no se archiva de manera definitiva.
2.Falta de Indicios Suficientes: Se dicta sobreseimiento provisional cuando no existen suficientes indicios racionales que vinculen al acusado con la comisión del delito. Esto puede deberse a la falta de pruebas o a la insuficiencia de las mismas para fundamentar la acusación.
3.No Implica una Decisión Definitiva: El sobreseimiento provisional no es una absolución ni una declaración de inocencia del acusado. Simplemente indica que, en ese momento, no hay suficientes pruebas para continuar con el proceso penal.
4.Posibilidad de Reapertura: A diferencia del sobreseimiento definitivo, el sobreseimiento provisional deja abierta la posibilidad de reabrir el caso en el futuro si surgen nuevas pruebas o circunstancias que justifiquen la continuación del proceso.
5.Control Judicial: La decisión de sobreseimiento provisional suele estar sujeta a revisión periódica por parte del juez, quien evalúa si han surgido nuevas pruebas o circunstancias que justifiquen la continuación del proceso.
6.No Extingue la Responsabilidad Penal: El sobreseimiento provisional no extingue la responsabilidad penal del acusado. Si en el futuro aparecen nuevas pruebas que lo incriminen, el proceso penal puede reanudarse y continuar su curso.
Veamos el papel del Ministerio Fiscal ante el sobreseimiento.
¿Qué ocurre si es el Ministerio Fiscal quién pide el sobreseimiento de la causa? Si el Ministerio fiscal pide el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.
Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio fiscal.
Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único. Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se acordará dicho sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal.
Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación.
El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.
Sobreseimiento Provisional Vs Sobreseimiento Libre.
Es muy importante diferenciar la figura del sobreseimiento provisional del sobreseimiento libre, ya que ambas tienen consecuencias distintas en el proceso penal. Así:
- El sobreseimiento libre implica el cierre definitivo del caso penal sin posibilidad de reabrirlo en el futuro. Se dicta cuando se constata la inexistencia de delito, la falta de responsabilidad penal del acusado o la falta de pruebas suficientes para sostener la acusación. Por su lado, el sobreseimiento provisional implica una suspensión temporal del proceso penal debido a la falta de indicios suficientes para continuar con el caso. Se detienen las actuaciones judiciales, pero el caso no se cierra de manera definitiva.
- El sobreseimiento libre implica la absolución del acusado, declarándose su inocencia de manera definitiva mientras que el sobreseimiento provisional no conlleva la absolución ni inocencia del acusado, solo indica que, en ese momento, no existen pruebas o indicios suficientes para que continúe el proceso en su contra.
- El sobreseimiento libre pone fin al proceso penal liberando al acusado de cualquier responsabilidad penal relacionada con los hechos investigados. No se puede continuar con el proceso en el futuro. Por su parte, en el sobreseimiento provisional aunque se suspenden las actuaciones judiciales, el caso puede reabrirse en el futuro si surgen nuevas pruebas o circunstancias que justifiquen la continuación del proceso. El sobreseimiento provisional no impide una posterior prosecución del caso si aparecen nuevas evidencias.
- El sobreseimiento libre puede tener efectos civiles, como la extinción de la acción penal y la imposibilidad de volver a enjuiciar al acusado por los mismos hechos.
Como recurrir el auto de sobreseimiento.
Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, o, en los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento.
En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
Ejemplos prácticos.
Ejemplo Nº 1.
En un caso de presunto fraude fiscal, el sobreseimiento provisional se decide debido a la falta de pruebas suficientes. Aunque se inició una investigación exhaustiva, la evidencia recopilada no es concluyente para sostener la acusación. El juez determina que es necesario detener temporalmente el proceso penal hasta obtener más información o pruebas contundentes que respalden la imputación. El sobreseimiento provisional garantiza la justicia y la equidad al evitar un juicio basado en evidencia insuficiente.
Ejemplo Nº 2.
En un caso de presunta apropiación indebida de fondos públicos, el sobreseimiento provisional se determina debido a la falta de pruebas sólidas. A pesar de una exhaustiva investigación, no se hallan evidencias concluyentes que incriminen al acusado. El juez decide detener temporalmente el proceso penal, asegurando la justicia y la equidad al evitar un juicio basado en pruebas insuficientes. El sobreseimiento provisional no exonera al acusado, pero permite una pausa en el proceso hasta que se obtengan más evidencias. Esta medida garantiza un proceso justo y respetuoso de los derechos de todas las partes involucradas.
Ejemplo Nº 3.
En un caso de presunto robo en una tienda, el sobreseimiento provisional se ordena debido a la falta de pruebas sólidas. A pesar de una extensa investigación, no se encuentra evidencia concluyente que vincule al acusado con el delito. El juez determina que la ausencia de pruebas contundentes no justifica continuar el proceso penal. Por lo tanto, se detiene temporalmente el caso, con la posibilidad de reabrirlo en el futuro si surgen nuevas evidencias. El sobreseimiento provisional garantiza el respeto por los derechos del acusado y la necesidad de una sólida fundamentación para proceder con un juicio.
Ejemplo Nº 4.
En un caso de presunto fraude informático, el sobreseimiento provisional se decreta por falta de pruebas contundentes. La investigación no encuentra evidencia suficiente para proceder con el juicio. El caso se detiene temporalmente, a la espera de nuevas pruebas que respalden la acusación.
Conclusiones.
En este artículo hemos analizado en qué consiste el sobreseimiento provisional, viendo los dos supuestos en los que la LECrim contempla su adopción. Asimismo, hemos visto la actuación del Ministerio Fiscal ante esta figura, así como la forma de recurrir un auto en el que se adopte.
Finalmente, hemos diferenciado esta figura del sobreseimiento libre, pudiendo así conocer mejor las diferencias entre ambos, finalizando con una serie de ejemplos que nos acercan a las consecuencias prácticas de su adopción.
Espero que os haya resultado de interés, nos vemos en el próximo artículo.
¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?
Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 4.5 / 5. Recuento de votos: 4
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.